¿Llegó la hora en que las empresas respondan por delitos imprudentes?
El denominado «Caso Bruma» marca un hito sin precedentes en la historia judicial chilena: es la primera vez que el Ministerio Público formaliza a una persona jurídica por un cuasidelito.
Esta decisión rompe con el patrón de aplicación limitada que caracterizó a la Ley 20.393 durante sus primeros 16 años de vigencia. Es una señal inequívoca de que la persecución penal corporativa ya no se restringirá a delitos dolosos específicos, como el soborno, delitos de la Ley de Pesca y otros pocos más; ahora, las conductas imprudentes que reflejen negligencia operativa también se encuentran bajo la lupa del órgano persecutor.
En sede judicial, la Fiscalía ha planteado la existencia de indicios suficientes para atribuir a la empresa Blumar la muerte de pescadores arrollados por una de sus naves. El reproche se funda en un presunto actuar negligente de sus colaboradores y en la falta de implementación efectiva de un modelo de prevención de delitos adecuado; esto es, uno capaz de minimizar de forma razonable el riesgo de un resultado fatal.
Este hito evidencia que finalmente comienza a aplicarse la Ley 21.595 de Delitos Económicos, la cual no solo expandió drásticamente el catálogo de riesgos penalmente relevantes para las empresas, sino que también flexibilizó los criterios de imputación, exigiendo un estándar mucho más riguroso en la gestión de riesgos. Además, el caso demuestra que el Ministerio Público no solo está dispuesto a perseguir delitos imprudentes, sino también a solicitar medidas cautelares disruptivas, como la supervisión de la persona jurídica, enviando un mensaje claro sobre la nueva vigilancia estatal sobre el gobierno corporativo.
Es imperativo recordar que la obligación de implementar eficazmente modelos de prevención que incorporen este nuevo espectro de riesgos comenzó hace más de dos años y medio (17 de agosto de 2023). Si bien la responsabilidad penal por los nuevos delitos del catálogo de la Ley 20.393 entró en vigor hace poco más de un año y medio (1 de septiembre de 2024), el escenario actual confirma que la Fiscalía está decidida a perseguir estos ilícitos bajo las exigencias más intensas que hoy rigen nuestro ordenamiento. Estas exigencias incluyen evaluaciones periódicas por terceros independientes, pudiendo entenderse que la ausencia de estas es un signo inequívoco de la falta de voluntad de la alta dirección de la empresa de mantener un modelo de prevención adecuado y eficazmente implementado.
